• ¿Qué documentación deben tener las empresas para afrontar una comparecencia SUNAFIL?

    08 febrero 2021 2021-02-08T17:01:00-05:00 Publica un comentario

    Según SUNAFIL y según la R.M. No 050-2013-TR / R.M. 085-2013-TR los diversos tipos de empresas deben mantener sus Registros – SGSST ante una comparecencia.

    Ante SUNAFIL, la división de empresas está segmentada de la siguiente forma:

    • Micro empresa
    • Pequeña empresa
    • Régimen General
    • Empresa de Alto Riesgo

    Y cada una tiene una documentación mínima que cumplir.

    Las Micro Empresas deben contar con los siguientes registros mínimos ante una comparecencia SUNAFIL:

    • Registro de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos.
    • Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.
    • Registro de Inspecciones Internas de Seguridad.

    Las Pequeñas Empresas y de Régimen General deben contar con los siguientes registros mínimos ante una comparecencia SUNAFIL:

    • Registro de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos.
    • Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.
    • Registro de Estadística de Seguridad y Salud.
    • Registro de Seguimiento (monitoreo, inducción, entrenamiento y simulacros de emergencia, equipos de seguridad).
    • Registros de Evaluación del SGSST (auditoría, inspecciones internas).

    Las empresas de Alto Riesgo deben contar con los siguientes registros mínimos ante una comparecencia SUNAFIL:

    • Registro de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos.
    • Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales.
    • Registro de Inspecciones Internas de Seguridad.
    • Registro de Estadística de Seguridad y Salud.
    • Registro de Monitoreo de Agentes físicos, químicos, biológicos, psicológicos, y factores de riesgo disergonómico.
    • Registros de Equipos de Seguridad o Emergencia.
    • Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.
    • Registro de Auditorías.

    Tener en cuenta que:

    • El registro de enfermedades ocupacionales debe mantenerse por un periodo de veinte (20) años.
    • Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos deben mantenerse por un periodo de diez (10) años.
    • Los demás registros deben mantenerse por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
    • El empleador debe contar con un archivo activado donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
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